Sobre la guataquería, «una de las manifestaciones más agudamente sintomáticas de la guataquería criolla y de la ligereza inconsulta», mal ejemplo colonial que heredó la República.

«La República, como ya apunté, lejos de extirpar o enmendar este vicio colonial de la guataquería, le dio acogida entusiástica, y los homenajes a personas vivas se multiplicaron hasta lo infinito, olvidándose en cambio de honrar la memoria de muchos grandes patricios libertadores o de cubanos esclarecidos por su de dedicación fervorosa a la enseñanza, a la cultura, a la beneficencia...»

Una de las manifestaciones más agudamente sintomáticas de la guataquería criolla y de la ligereza inconsulta con que suelen actuar nuestros hombres públicos, la tenemos en la prodigalidad de homenajes a personas vivas o a aquellas otras cuya muerte se toma de pretexto para interesados pronunciamientos políticos a partidaristas, con miras al lucro personal inmediato, o se aprovecha para guataquear a vivos –parientes o correligionarios – de los que se espera recibir determinados favores.
Así, desde los primeros a días republicanos, no pudimos romper con el mal ejemplo colonial de bautizar calles, fortalezas, edificaciones, acueductos y cualquiera obra pública con el nombre del gobernante- monarca o capitán general- de turno, y hasta con los de sus familiares y amigos o asociados en negocios, por lo común nada limpios.
Numerosos ejemplos de esta guataquería de antaño los tenemos en el Acueducto de Fernando VII, monarca que también mereció de su guataca el capitán general Miguel Tacón, un monumento en la Plaza de Amas, como a su vez Tacón recibió de su guataca Pancho Marty la ofrenda, que era pago de favores recibidos, del gran teatro que llevó su nombre hasta su total desaparición en los primeros años republicanos,
La Batería de Santa Clara recibió ese nombre por e l capitán general conde Se Santa Clara. Pero donde la guataquería no tuvo límites fue en la denominación de las calles de La Habana, y muchas de ellas sirvieron para tributar adulatorios homenajes en vida a personajes prominentes: Tacón, Cristina, Infanta, Jovellar,  Príncipe Alfonso, Reina, Revillagigedo, Vives, Zulueta, Marqués de La Habana, Príncipe de Asturias, Concha, Belascoaín, etc., etc.
Conste que no incluyo en esos actos de guataquería, aquellos nombres impuestos popularmente a las calles, en atención de haber vivido en ella algún vecino caracterizado, y no por su posición política o gubernativa, sino por su larga residencia en la localidad o por otras circunstancias ajenas por completo a todo motivo o pretexto de guataquería. Tales las calles de Bernaza, Obispo, Crespo, Escobar, Gervasio, Manrique, etc.
La República, como ya apunté, lejos de extirpar o enmendar este vicio colonial de la guataquería, le dio acogida entusiástica, y los homenajes a personas vivas se multiplicaron hasta lo infinito, olvidándose en cambio de honrar la memoria de muchos grandes patricios libertadores o de cubanos esclarecidos por su de dedicación fervorosa a la enseñanza, a la cultura, a la beneficencia...
Nombres populares y tradicionales de nuestras calles fueron suprimidos, sustituyéndolos por los de políticos y gobernantes, vivos unos, y otros recién fallecidos. Y tal fue el desbarajuste en ese orden de cosas que más de una calle llevó el nombre oficial de cualquier politiquero o politicastro, muerto en accidente provocado por diferencias o intrigas de la baja política o por cuestiones meramente personales.
Cuando en 1935 el historiador de la ciudad de La Habana, nuestro compañero Emilio Roig de Leuchsenring, acometió el estudio sobre la restitución de nombres antiguos, tradicionales y populares de las calles habaneras, tropezó con las funestas consecuencias producidas por ese desorbitado delirio de guataquería de nuestros gobernantes, tanto coloniales como republicanos, y se propuso poner coto, en este sentido, a los males del pasado, y evitar su repetición en el, futuro, y al efecto, estableció unas Bases de carácter general que debían ser aplicadas a los nombres entonces existentes en las calles de La Habana, así como también a las denominaciones que en lo adelante se impusieran o tartaran de imponer a nuestras vías.
Los resultados fueron magníficos. Esas Bases generales las recogió al año siguiente el Consejo de Secretarios, convirtiéndolas en texto o disposición legal, de obligatorio cumplimiento, mientras no fuesen derogadas, del Decreto Ley número 511, de 13 de enero de 1936.
Esas Bases fueron las siguientes:
Primera: Se conservará o restituirá el nombre antiguo, tradicional y popular, siempre que no hiera el sentimiento patriótico cubano.
Segunda: Se suprimirá todo nombre antiguo que hiera el sentimiento patriótico cubano.
Tercera: Ninguna calle llevará el nombre de personas que se encuentre viva.
Cuarta: No se dará a calle alguna el nombre de persona que tenga menos de diez años de fallecida.
Gracias a esas disposiciones, se suprimieron todos aquellos nombres de personajes de la colonia que, además de herir el sentimiento patriótico cubano, su imposición en calles de esta ciudad sólo obedeció a la guataquería del momento; y se borraron también, restituyéndoles sus nombres antiguos y tradicionales, aquellos otros de personillas republicanas, guataquerilmente exaltadas por sus correligionarios y compinches.
Tan efectivo ha sido el saludable beneficio de estas Bases que, desde 1936, no se ha vuelto repetir el espectáculo bochornoso hasta entonces registrado, de esos falsos e injustos homenajes populares tributados en vida. Y tengo constancia de que no faltó el propósito de tributarlos, pero pudo ser rechazado, esgrimiéndose lo dispuesto en el decreto ley contentivo de las Bases antes transcritas.
Es La Habana, sin embargo, la única población de la República que disfruta hoy de esa terminante legislación antiguataqueril.
Se siente la necesidad de hacerla extensiva a toda la República.
La urgencia de tal medida, de carácter nacional, ha tratado de satisfacerla ahora mi querido amigo e ilustre historiador, quien ha aprovechado su paso por el Senado para dejar constancia de que la política, muy por el contrario de lo que en tantos casos ocurre, no ha desplazado al hombre de letras ni el ciudadano siempre atento al bien y engrandecimiento, moral y material, de su país Emeterio Santovenia,
Conociendo mi interés por estas cuestiones y mis puntos de vista sobre las mismas, el doctor Santovenia acaba de remitirme copia de la proposición de ley que ha presentado en el Senado con el propósito de poner coto a los homenajes oficiales rendidos a personas vivas.
En el preámbulo o fundamentos de su proposición, el doctor Santovenia hace resaltar cómo el espíritu democrático de la República ha debido tener a su servicio en Cuba el respeto a sí mismo por parte de cada ciudadano, mayormente cuanto más alta ha sido la preeminencia personal alcanzada, pero declara que unos hechos han solido producirse en sentido contrario al expresado, pues «so color de corresponder al ejercicio de virtudes reales o a la presencia de méritos no siempre adecuadamente acrisolados, se ha cultivado el hábito de enaltecer en vida s personajes encumbrados, vinculando prematuramente sus nombres a la existencia nacional en lo que más tiene de valor eterno.
No olvida el doctor Santovenia de dejar constancia de que «este achaque no es imputable a los hijos de la República exclusivamente, la colonia lo fomentó, lo mantuvo y lo dejó como parte de lo negativo del caudal hereditario trasmitido a la República. Pero ésta no se cuidó de poner coto a semejante vicio. Por el contrario, lo ha incrementado con culpable despreocupación».
Refiere inmediatamente cómo Cuba republicana ha sido excesivamente pródiga en halagar a personajes vivos, «y por vivos sujetos al resultado global de su conducta y al juicio definitivo de la historia», .con distinciones diversas, como erección de monumentos, denominación de poblaciones, calles y edificaciones.
Ese apoyo de su tesis y de la proposición de ley antiguataqueril que presenta, cita el doctor Santovenia los pronunciamientos de José Maria Heredia, siendo diputado al Congreso Constitucional del Estado de México, en el de 1833, al oponerse al otorgamiento de títulos de Beneméritos, propuestos a favor de algunos personajes influyentes entonces en aquella República hermana: «una dolorosa experiencia, tomada principalmente en la historia contemporánea de América y en la particular de nuestro país, debiera convencernos de que estos honores sólo puede concederlos de modo irrevocable y seguro, el juicio imparcial de la posteridad. Muchos caudillos, que recibieron en vida la apoteosis por haber precedido la libertad de su patria, embriagados luego en la copa del poder, trastornados por el incienso de la adulación, han marchitado sus laureles con atentar a libertades públicas, e intentado reivindicar como una herencia el despotismo que destruyeron».
Reconoce Santovenia que aunque desde que Heredia habló así, hace más de un siglo, el mal ha crecido y perdurado, «no han faltado medidas enderezadas a ponerle radical remedio». Y expresa que «en esta categoría de esfuerzos entra el contenido en el decreto ley número 511, acordado por el Consejo de Secretarios y firmado por el presidente provisional de Cuba en 13 de enero de 1936. Dicho decreto ley dispone que ninguna calle de término municipal de La Habana lleve el nombre de persona que se encuentre viva.
Y se dirige a los legisladores, sus compañeros del Senado y de la Cámara de Representantes, incitándolos a que, en un breve código de ética pública plasmen el principio expresado por Heredia en México, en 1833, y «hagan extensivo a toda la nación el precepto dado para las calles de La Habana en el decreto ley número 511 de 1936. Aquel principio y este precepto van en la presente iniciativa parlamentarla acompañados de la sanción integradora de la norma llamada a producir un cabal efecto saludable».
La proposición de ley del doctor Santovenia en su parte diapositiva 81dice así:
«Articulo primero- Por l a presente ley se prohíbe:
1- Poner el nombre de persona que se encuentre viva a ninguna población, vía, edificación, sala, galería o dependencia de Estado, de la Provincia, o de corporación autónoma o que reciba subvención oficial, ni a otro cualquier establecimiento o lugar público de la nación.
2- Erigir en el territorio nacional monumento a persona que se encuentre viva.
Artículo segundo- Los infractores de los preceptos contenidos en el artículo anterior serán sancionados por la Audiencia respectiva con privación de libertad de seis meses y un día a dos años y con la interdicción especial a que se refiere el inciso a) del artículo 77 del Código de Defensa Social.
Articulo tercero,- Se derogan las leyes, las órdenes militares, los Decretos leyes, los decretos, los reglamentos, y las demás disposiciones que se opongan al cumplimiento de esta ley.
Artículo cuarto- Esta ley comenzará a regir a los tres días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República».
¡Admirable!  ¡Estupendo! ¡Maravilloso!
El doctor Santovenia se ha hecho merecedor de un homenaje en vida por parte de cuantos sientan todavía rubor de cubanos a quienes duelen las cosas de su patria, al contemplar la endémica guataquería que padece la República.
Y Santovenia no podía rechazar ese homenaje, primero, porque no tiene matiz guataqueril alguno, y segundo, siempre que no caiga dentro de las prohibiciones señaladas en su proposición de ley.
El homenaje puede consistir en que esta ley sea conocida oficial y popularmente por Ley Santovenia.
¿Y por qué no hace extensivas el doctor Santovenia las disposiciones de su proposición de ley, a los nombres de personas que tengan menos de diez años de fallecidas?
A la hora de la discusión en el Senado, puede el mismo Santovenia presentar esa enmienda a su proposición de ley.
Otro reparo me voy a permitir formular. Conocida es la aguda tacañería de nuestros ricachones y millonarios, incapaces de soltar un centavo para obras de beneficio colectivo. La vanidad pudiera ser un estímulo para que rompiera alguno de ellos con esta inveterada costumbre, previendo esa posibilidad, yo establecería una excepción a la Ley Santovenia: «Sólo podrán llevar el nombre de persona viva aquellas edificaciones para instituciones culturales, educativas, científicas o benéficas que sean costeadas totalmente, de su peculio particular, por algún ciudadano cubano o extranjero residente en Cuba, y la Provincia o el Municipio para utilización y beneficio populares».

Emilio Roig de Leuchsenring
Historiador de la Ciudad desde 1935 hasta su deceso en 1964

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