En esta segunda entrega, el articulista describe cómo «la historia toda de la conquista y colonización españolas en esta Isla antillana es puro relajo, el más descomunal relajo, desde que Cristóbal Colón pone su planta por primera vez en esta Isla, hasta que el primero de enero de 1899 termina la dominación hispana con la ocupación militar norteamericana.» y demuestra que «en esos cuatro siglos Cuba vive por sobre y al margen de la ley, de la moral humana, relajadas por completo las costumbres públicas y privadas».
 En este artículo se versa sobre ese vocablo « relacionado el cubanismo relajo con las diversas significaciones, ya expuestas, de su voz castellana de origen, relajar, podemos apreciar debidamente las amplísimas aplicaciones y la significación trascendente que no sólo en el lenguaje sino de modo especial en la historia y en las costumbres de nuestros país tiene la palabra relajo».
 El articulista intenta demostrar cómo «El proyecto de ley para la protección de los monumentos inspirado en la ley francesa de 13 de diciembre de 1913, y aprobado ya por la Asamblea Nacional de Arquitectos en 1939, ofrece (…) material riquísimo para ser convertido, íntegramente o con ligeras modificaciones, en ley de la República»
 En esta entrega, la última de sus acotaciones sobre aspectos de la vida y destinos de Cristóbal Colón, se detiene en que «En 1922 el ingeniero Luis Morales y Pedroso y la Sociedad Geográfica de Cuba señalaron a Gibara como el lugar de Cuba en que Colón desembarcó primeramente».